UNIDAD 1

Generalidades del manejo de los Residuos Biológico Infecciosos (RPBI)

1.1. Antecedentes históricos 

En 1991, la Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud inicia los trabajos tendientes a elaborar una norma de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), que finalmente es emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Las razones que llevaron a establecer un marco normativo a este respecto, derivan de la preocupación pública por la presencia de microorganismos en los desechos hospitalarios y el peligro potencial de que pudieran causar enfermedades en la población. En particular, a partir de la aparición del SIDA en 1981 y la identificación del VIH como agente causal en 1984, así como de la resistencia que presenta el virus de la hepatitis al oponerse a las condiciones ambientales, siendo capaz de soportar temperaturas elevadas aun por un tiempo bastante prolongado, cambios intensos de pH e incluso rayos ultravioleta, hicieron que tanto la población en general como el personal sanitario reconsideraran el riesgo de manipular los residuos infecciosos, lo que conllevó a regular el manejo de los mismos.


Así, en 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera norma para regular el manejo y tratamiento de los RPBI, la NOM-087-ECOL-1995. El objetivo primordial de ésta fue proteger al personal de salud de los riesgos relacionados con el manejo de estos residuos, así como proteger el medio ambiente y a la población que pudiera estar en contacto con estos residuos dentro y fuera de las instituciones de atención médica. Sin embargo, con los criterios empleados para clasificar los RPBI, en la norma antes mencionada, una gran cantidad de residuos que en realidad no representaban ningún peligro, fueron identificados como tal. Esto dio como resultado que los establecimientos de salud tuvieran una gran producción de RPBI y por lo tanto un gasto importante para su manejo.

Para mejorar esta situación, el 17 de febrero del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo, en la que se incorpora un replanteamiento de los criterios para la identificación de RPBI, sin dejar a un lado el objetivo inicial de la protección a la salud y al ambiente. Por lo tanto, residuos que en el pasado fueron considerados RPBI, ahora no se consideran como peligrosos y se disponen en sitios autorizados por el municipio de conformidad con la NOM-083-SEMARNAT-2003, lo que se verá reflejado en una disminución de los costos por su disposición final, pudiendo utilizar mejor los recursos para la adquisición de otros materiales y equipos necesarios para la atención médica de estos establecimientos.

En definitiva, se ha de buscar una adecuada segregación, tratamiento y disposición final de los residuos. Para llevar a cabo esta tarea, es fundamental motivar y participar todo el personal de salud, fortalecer sus conocimientos y capacidades, y solicitar claramente su colaboración. 

Otro de los cambios significativos que contempla la nueva Norma, es la inclusión de la Secretaría de Salud como órgano regulador.

1.2. Conceptos y definiciones

RPBI son las siglas con las cuales se designa a los Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos. Esta es una clasificación que existe en México con el objetivo de nombrar a cierta clase de desechos que, por sus características, implican un riesgo para la salud y para el medio ambiente en general. Los RPBI se producen generalmente en laboratorios, establecimientos de investigación y centros de salud, para la realización de diversas actividades del desarrollo vinculadas a la salud de los seres humanos, así como también de animales.

Son los desechos producto de los servicios de atención médica, potencialmente peligrosos al contener agentes biológicos infecciosos y pueden ocasionar efectos perniciosos al ecosistema y la salud. El organismo que regula es RPBI IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).

Este tipo de residuos se encuentran conformados por microorganismos que representan un riesgo potencial para la salud de los seres vivos, es un peligro que es necesario conocer para poder prevenirlo.

1.3. Consideraciones sobre la gestión de los residuos peligrosos biológico infecciosos

¿Qué es la gestión de los RPBI?

Es un conjunto de acciones administrativas y operativas establecidas en el marco legal aplicable en la materia, que deben cumplir los generadores y los prestadores de servicio a terceros, desde el momento en que se generan hasta su disposición final.
  
➨ Acciones administrativas
  • Los generadores deben registrarse ante la SEMARNAT, llevar una bitácora, reportar anualmente los residuos generados, utilizar los manifiestos de entrega-transporte y recepción; elaborar o sujetar sus residuos a un plan de manejo.
  • Los prestadores de servicio requieren autorización de la SEMARNAT para la realización de las actividades de manejo de recolección, transporte y acopio, tratamiento o incineración, disposición final de RPBI; utilizar los manifiestos de entrega-transporte y recepción; y reportar anualmente los movimientos de RPBI efectuados
  ➨ Acciones operativas
·  ➣ Manejo interno: Se refiere al manejo realizado dentro de las instalaciones del establecimiento generador y comprende las siguientes actividades:
• Identificación (separación)
• Envasado (etiquetado)
• Almacenamiento temporal
• Tratamiento interno
 ➣ Manejo externo: Comprende las actividades de manejo realizadas por el generador o el prestador de servicios fuera de las instalaciones del establecimiento generador, siendo las siguientes:
• Áreas de almacenamiento
• Recolección, transporte externo y acopio
• Tratamiento
• Disposición final

 Acciones de prevención y control
Se refiere a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para la prevención y control de la contaminación ambiental y sanitaria en materia de RPBI.

1.4. Clasificación de los generadores

➲ NIVEL I
• Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el nivel III. 
• Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día. 
• Unidades hospitalarias psiquiátricas. 
• Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

➲ NIVEL II
• Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas. 
• Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día. 
• Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos. 
• Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

➲ NIVEL III
• Unidades hospitalarias de más de 60 camas. 
• Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas. 
• Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día. 
• Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

Cabe aclarar que los establecimientos cuya generación mensual sea menor a 25 kilogramos, deben considerarse dentro del nivel I de la tabla anterior, toda vez que el campo de aplicación de esta Norma es para todos aquellos que generen RPBI, sin importar el volumen generado.

Comentarios

  1. Execelente información,me gusta la manera en la que empiezan desde los antecedentes del tema, pues es necesario saber porque y para que la importancia de él y el desarrollo de la información resulta de mucha ayuda para enriquecer conocimientos sobre el RPBI. Éxito!

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    2. Muchas gracias por visitar nuestro blog! nos da gusto que te haya servido la información que comprartimos.

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