UNIDAD 1
Generalidades del manejo de los Residuos Biológico Infecciosos (RPBI)
1.1. Antecedentes históricos
En 1991, la Dirección General de Salud Ambiental de la
Secretaría de Salud inicia los trabajos tendientes a elaborar una norma de
Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), que finalmente es emitida por
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Las razones que llevaron a establecer un marco normativo a
este respecto, derivan de la preocupación pública por la presencia de
microorganismos en los desechos hospitalarios y el peligro potencial de que
pudieran causar enfermedades en la población. En particular, a partir de la
aparición del SIDA en 1981 y la identificación del VIH como agente causal en
1984, así como de la resistencia que presenta el virus de la hepatitis al
oponerse a las condiciones ambientales, siendo capaz de soportar temperaturas
elevadas aun por un tiempo bastante prolongado, cambios intensos de pH e
incluso rayos ultravioleta, hicieron que tanto la población en general como el
personal sanitario reconsideraran el riesgo de manipular los residuos infecciosos,
lo que conllevó a regular el manejo de los mismos.
Así, en 1995 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la primera norma para regular el manejo y tratamiento de los RPBI,
la NOM-087-ECOL-1995. El objetivo primordial de ésta fue proteger al personal
de salud de los riesgos relacionados con el manejo de estos residuos, así como
proteger el medio ambiente y a la población que pudiera estar en contacto con
estos residuos dentro y fuera de las instituciones de atención médica. Sin
embargo, con los criterios empleados para clasificar los RPBI, en la norma
antes mencionada, una gran cantidad de residuos que en realidad no
representaban ningún peligro, fueron identificados como tal. Esto dio como
resultado que los establecimientos de salud tuvieran una gran producción de
RPBI y por lo tanto un gasto importante para su manejo.
Para mejorar esta situación, el 17 de febrero del 2003 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,
Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos
biológico-infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo, en la que
se incorpora un replanteamiento de los criterios para la identificación de
RPBI, sin dejar a un lado el objetivo inicial de la protección a la salud y al
ambiente. Por lo tanto, residuos que en el pasado fueron considerados RPBI,
ahora no se consideran como peligrosos y se disponen en sitios autorizados por
el municipio de conformidad con la NOM-083-SEMARNAT-2003, lo que se verá
reflejado en una disminución de los costos por su disposición final, pudiendo
utilizar mejor los recursos para la adquisición de otros materiales y equipos
necesarios para la atención médica de estos establecimientos.
En definitiva, se ha de buscar una adecuada segregación, tratamiento y disposición final de los residuos. Para llevar a cabo esta tarea, es fundamental motivar y participar todo el personal de salud, fortalecer sus conocimientos y capacidades, y solicitar claramente su colaboración.
Otro de los cambios significativos que contempla
la nueva Norma, es la inclusión de la Secretaría de Salud como órgano
regulador.
1.2. Conceptos y definiciones
RPBI son las siglas con las cuales se
designa a los Residuos
Peligrosos Biológicos Infecciosos. Esta es una clasificación que existe en México con el
objetivo de nombrar a cierta clase de desechos que, por sus características,
implican un riesgo para
la salud y para el medio ambiente en general. Los RPBI
se producen generalmente en laboratorios, establecimientos de investigación y centros de salud, para
la realización de diversas actividades del desarrollo vinculadas a la salud de
los seres humanos, así como también de animales.
Son los desechos producto de los
servicios de atención médica, potencialmente peligrosos al contener
agentes biológicos infecciosos y pueden ocasionar efectos perniciosos al
ecosistema y la salud. El organismo que regula es RPBI IMSS (Instituto
Mexicano del Seguro Social).
Este
tipo de residuos se encuentran conformados por microorganismos que representan un riesgo potencial para la salud de los seres
vivos, es un peligro que es necesario conocer para poder prevenirlo.
1.3. Consideraciones sobre la gestión de los residuos peligrosos biológico infecciosos
¿Qué es la gestión de los RPBI?
Es un conjunto de acciones administrativas y operativas
establecidas en el marco legal aplicable en la materia, que deben cumplir los
generadores y los prestadores de servicio a terceros, desde el momento en que
se generan hasta su disposición final.
➨ Acciones administrativas
- Los generadores deben registrarse ante la SEMARNAT, llevar una bitácora, reportar anualmente los residuos generados, utilizar los manifiestos de entrega-transporte y recepción; elaborar o sujetar sus residuos a un plan de manejo.
- Los prestadores de servicio requieren autorización de la SEMARNAT para la realización de las actividades de manejo de recolección, transporte y acopio, tratamiento o incineración, disposición final de RPBI; utilizar los manifiestos de entrega-transporte y recepción; y reportar anualmente los movimientos de RPBI efectuados

• Identificación (separación)
• Envasado (etiquetado)
• Almacenamiento temporal
• Tratamiento interno

• Áreas de almacenamiento
• Recolección, transporte externo y acopio
• Tratamiento
• Disposición final
➨ Acciones de prevención y control
Se refiere a
la inspección y vigilancia por parte de las autoridades en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y competencias, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables para la prevención y control de la
contaminación ambiental y sanitaria en materia de RPBI.
1.4. Clasificación de los generadores
➲ NIVEL I
• Unidades hospitalarias de 1
a 5 camas e instituciones de
investigación con excepción
de los señalados en el nivel III.
• Laboratorios clínicos y bancos
de sangre que realicen análisis
de 1 a 50 muestras al día.
• Unidades hospitalarias
psiquiátricas.
• Centros de toma de muestras
para análisis clínicos.
➲ NIVEL II
• Unidades hospitalarias de 6
hasta 60 camas.
• Laboratorios clínicos y bancos
de sangre que realicen análisis
de 51 a 200 muestras al día.
• Bioterios que se dediquen a
la investigación con agentes
biológico-infecciosos.
• Establecimientos que generen
de 25 a 100 kilogramos al mes
de RPBI.
➲ NIVEL III
• Unidades hospitalarias de
más de 60 camas.
• Centros de producción e
investigación experimental
en enfermedades
infecciosas.
• Laboratorios clínicos y
bancos de sangre que
realicen análisis a más de
200 muestras al día.
• Establecimientos que
generen más de 100
kilogramos al mes de RPBI.
Execelente información,me gusta la manera en la que empiezan desde los antecedentes del tema, pues es necesario saber porque y para que la importancia de él y el desarrollo de la información resulta de mucha ayuda para enriquecer conocimientos sobre el RPBI. Éxito!
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarMuchas gracias por visitar nuestro blog! nos da gusto que te haya servido la información que comprartimos.
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